El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, establece, que se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe; por lo que si no se demuestra que una persona haya prestado servicios personales a otra, a quien demandaba, no es aplicable al caso el citado artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente no pudo ser violado dicho precepto.
Amparo directo en materia de trabajo 5060/36. Jiménez Carlos D. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.