Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379909
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/09/1938 00:00
SINDICATOS, REQUISITOS PARA LA EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LOS.

Si aparece demostrado que no se siguió el procedimiento que señalan los estatutos de una agrupación, para la expulsión de unos de sus miembros, privándosele así de los medios de defensa que establecen aquéllos, y de autos sólo consta que, reunida la asamblea, acordó la expulsión de éste, sin que se le hubiese oído y se le dieran todas las garantías y medios de defensa que establecen los estatutos del sindicato, resulta que no habiéndose llenado los requisitos establecidos para la expulsión de sus asociados, es claro que se violó la prevención contenida en el artículo 246, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, siendo de advertirse que, aun cuando en la ley mencionada se establezca que los miembros de un sindicato patronal pueden ser expulsados del mismo, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, esto no quiere decir que no se dé a aquel a quien se trata de expulsar, todas las garantías que los mismos estatutos establezca en su defensa, y en consecuencia, si no existieron éstas, la resolución de la Junta que apruebe la expulsión constituye una violación manifiesta, y el amparo que se solicite es procedente.

Amparo directo en materia de trabajo 2539/38. Barajas Epigmenio. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.