Si se encuentra comprobado que la sentencia dictada en un incidente de liquidación para hacer efectivo el monto de la contragarantía otorgada en un juicio de amparo, quedó firme al declarar la Suprema Corte infundada una queja formulada contra esa sentencia, carece de fundamento la queja que se enderece en contra del Juez de Distrito que se niegue a suspender el procedimiento en dicho incidente; con tanta más razón, si se tiene en cuenta que el citado Juez no está legalmente facultado para suspender el procedimiento en los incidentes a que se refiere el artículo 129 de la ley orgánica del juicio de garantías.
Queja en materia de trabajo 241/38. Mendoza María. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.