Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379915
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1938 00:00
JUNTAS, VIOLACION DE GARANTIAS ANTE LAS.

La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando en una demanda de amparo, en materia de trabajo, el quejoso no expresa las disposiciones de la ley federal de la materia, que considere violadas en su perjuicio, limitándose a exponer las razones por las cuales estima que hubo violación de garantías, esas razones sólo pueden ser estudiadas, si se alega que las autoridades señaladas como responsables, falsearon o dejaron de estudiar las pruebas rendidas en autos, o tuvieron por acreditados determinados hechos, no probados en el expediente; por lo que analizando el concepto de violación que se haga consistir en que una Junta omitió el estudio de la prueba de inspección de las listas de raya que ofrece una compañía, en un conflicto de trabajo, ese concepto de violación que se haga consistir en que una Junta omitió el estudio de la prueba de inspección de las listas de raya que ofrece una compañía, en un conflicto de trabajo, ese concepto de violación debe considerarse infundado, si la resolución que se reclama, demuestra que la Junta respectiva estudio todas y cada una de las pruebas rendidas en autos.

Amparo directo en materia de trabajo 3396/38. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.