Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379916
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1938 00:00
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.

Si un trabajador afirma que fue contratado asignándole como remuneración la cantidad de dos pesos diarios, más el cincuenta por ciento de las utilidades que se obtuvieran en el negocio, aun cuando el patrono niegue la existencia del vínculo contractual, si la Junta respectiva, fundándose en pruebas que existen en el expediente, llega a la conclusión de que sí existió el contrato de trabajo entre las partes, como la existencia de todo contrato de trabajo presupone la existencia de un salario, si la Junta encuentra que la cantidad de un peso noventa y siete centavos diarios, es la que corresponde al cincuenta por ciento de las utilidades del negocio, durante el tiempo en que estuvo trabajando el obrero, y de acuerdo con esa cantidad, dicta la condenación en el laudo respectivo, como el trabajador estaba obligado a probar el hecho de que además del mencionado cincuenta por ciento en las utilidades de la explotación, percibía la cantidad de dos pesos diarios, si no lo hizo ni existe en el expediente elemento alguno para demostrarlo, la Junta respectiva no pudo dar por probado el hecho de referencia, pues de hacerlo no habría fundado su resolución debidamente, lo cual entrañaría la infracción del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 3259/38. Sánchez Paulín J. Apolinar. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.