No se infringe por una Junta el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, si para fijar en dos pesos el salario de un trabajador, aduce, que en la época en que el mismo presentó su demanda, según contrato escrito que tenía celebrado con el patrono, esa era la cantidad convenida como salario.
Amparo directo en materia de trabajo 1018/38. Cervantes Tomás. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.