Cuando un patrono concede a un obrero, una licencia por tiempo indefinido, queda obligado a devolver su puesto al trabajador, en el momento en que éste lo desee, siguiéndose de ello, que la exigibilidad de tal obligación depende de la voluntad del mismo trabajador, de manera que mientras éste no reclame su cumplimiento, el deber correlativo no es exigible, ni puede considerarse lesionado el derecho del obrero, siendo indudable que, en este caso, la prescripción del derecho del trabajador para exigir su reingreso, debe comenzar a contarse desde la fecha en que manifiesta a la empresa, que ya no quiere hacer uso de la licencia concedida y la demandada se niega a reinstalarlo, a más de que habiendo adquirido el trabajador, al obtener licencia por tiempo indefinido, el derecho de volver a su trabajo cuando lo juzgue conveniente, el mismo no puede considerarse extinguido, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en contratos de trabajo, celebrado con posterioridad a la fecha en que la licencia fue otorgada y antes de que el obrero manifieste su deseo de volver al trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 4151/37. Arriaga Manuel. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.