No existiendo una norma legal que permita calificar cuándo debe estimarse como excesiva una multa, el juzgador necesita tener en cuenta, fundamentalmente, los dos siguientes elementos: que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del infractor, y que la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1262/38. Panadería "Los Gallos", Asociación Mercantil. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.