Si un quejoso no combate los argumentos en que se funda el Juez de Distrito para desechar las cantidades a que se contrae el escrito de queja respectiva, no existe base legal para entrar al estudio de la resolución del expresado Juez contra la cual se reclama; y aun admitiendo que fuera suficiente lo sostenido por el quejoso, para que se tuvieran elementos con qué hacer el estudio de la expresada resolución, ésta se encuentra ajustada a derecho, si los perjuicios que dice el quejoso haber sufrido, lo fueron antes de la interposición de la demanda de amparo, y en cuanto a los gastos y costas causados con motivo del juicio de amparo, que también se reclamen, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, no se desprende tal condena, quedando, por tanto, reducida la cantidad reclamada, de tal manera, que aun siendo legales los justificantes presentados por el quejoso, eso no quiere decir que las cantidades que amparan, constituyen daños y perjuicios reclamables en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo, por lo que es infundada la queja que se formula por tal concepto.
Queja en materia de trabajo 372/38. Matienzo Raúl. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.