Si bien es verdad que la circunstancia de que un trabajador se separe voluntariamente del trabajo, hace improcedente su acción de cumplimiento del contrato respectivo, también lo es que ello no significa que pueda estimarse improcedente cualquiera otra acción, como la relativa al pago de diferencias de salarios, derivada de la vigencia anterior del mencionado contrato, sin que para ello obste que el trabajador hubiera eximido de responsabilidad a la empresa, porque implicando este acto una renuncia de derecho, de las prohibidas por la ley, tal exención no puede aceptarse como válida y eficaz, para fundar una renuncia de esa índole y menos para justificarlo.
Amparo directo en materia de trabajo 3965/38. Cora R. de Rodríguez. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.