Si consta que al celebrarse la audiencia de pruebas y alegatos, únicamente el trabajador concurrió a ofrecer y rendir pruebas, puede la Junta, al apreciarlas llegar a la conclusión de que el trabajador probó su acción, ya que sobre el particular, la misma Junta se encuentra capacitada para juzgar de la eficacia y valor de las probanzas que tuvo en cuenta, para establecer el sentido de su resolución, y haciendo uso al efecto, de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y cabe concluir por los tribunales federales que no está acreditada violación alguna de garantías individuales y que procede negar el amparo que solicite una Junta de mejoras materiales, demandada.
Amparo directo en materia de trabajo 5165/38. Junta de Mejoras Materiales de la Ciudad de Tepic. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.