Si no se encuentra comprobado en un juicio arbitral, que una junta de mejoras materiales fuera una institución oficial, creada por determinada ley, y tampoco aparece demostrado que se haya planteado ante la Junta respectiva, la cuestión de competencia fundada en el hecho de que se trata de una institución oficial, que no podía ser demandada por sus trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, es extemporáneo, al formular la demanda de amparo, plantear una cuestión que no se suscitó ante la propia Junta.
Amparo directo en materia de trabajo 5165/38. Junta de Mejoras Materiales de la Ciudad de Tepic. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.