Si ante una Junta demuestra un trabajador, que laboró en horas extraordinarias, debe condenarse al patrono al pago de los salarios respectivos, sin que para hacer tal condenación sea necesario que exista una reglamentación relativa a labores contínuas, pues la reglamentación a que se refieren los artículos 81 y 83 de la Ley Federal del Trabajo, se contrae al descanso semanal obligatorio y no al trabajo que se realiza en horas extraordinarias, por lo que no son aplicables los citados artículos 81 y 83 de la repetida Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 1032/38. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.