Si del expediente formado en una Junta, aparece que la cuestión de competencia fue ya materia de una sentencia dictada por un Juzgado de Distrito, sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, con apoyo en lo dispuesto por las fracciones IV y XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías que se promueva con motivo de la propia cuestión de competencia de la Junta señalada como responsable, por lo que debe sobreseerse en el mismo juicio, en cuanto se refiere a esas cuestión de competencia.
Amparo directo en materia de trabajo 804/38. Sindicato de Cordeleros de Yucatán. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.