Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379958
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/1938 00:00
AMPARO DIRECTO, REQUISITOS PARA LA ADMISION DEL.

Si un sindicato presenta directamente ante la Suprema Corte, su demanda de amparo, sin acompañar copia certificada de la sentencia o laudo de que se trata, ni de las constancias necesarias, a las que se adicionarán las que la parte contraria y la autoridad responsable estimen pertinentes, y si el mismo sindicato no solicita previamente la expedición de la expresada copia certificada, sino que esto lo hace posteriormente a la presentación de su demanda de amparo, y por último, no se notifica a los terceros perjudicados el escrito del sindicato, en el que solicita la remisión a la Suprema Corte de Justicia, del expediente original, o, en su defecto, la copia de constancias señaladas, no pudiendo en consecuencia los terceros perjudicados hacer uso del derecho que la ley les concede para que esa copia sea adicionada con las constancias que señalen, y no obstante se admite la demanda, se infringe el mandato contenido el la fracción VII del artículo 107 constitucional y el 164 de la Ley de Amparo, con tanta más razón si no se está en el caso de excepción, relativo a que el sindicato no hubiese presentado con su demanda, la copia certificada, por causa no imputable al propio sindicato; y en tal virtud si no se llenan los requisitos necesarios para que pueda ser admitida la mencionada demanda, debe revocarse el auto que dicte la presidencia de la Suprema Corte, admitiendo tal demanda, desechar ésta y tener al reclamante por conforme con el fallo que reclame.

Amparo 2181/38. Vázquez Mellado Roberto. 30 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LVI, página 1630. Recurso de reclamación 6005/37. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 7 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.