Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379970
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/04/1938 00:00
JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.

Los documentos que proceden de personas extrañas a un juicio arbitral, presentados para acreditar el estado de ebriedad en que se encontraba un obrero que sufrió un accidente de trabajo, deben considerarse con el carácter de pruebas testimoniales, y por tanto, para que tengan valor probatorio, es necesario que el contenido de ellos sea ratificado por lo firmantes, dándose oportunidad a la aparte contraria para repreguntarlos; por lo que si no lo hace así la parte demandada, deja de cumplir con lo preceptuado en el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia, si una Junta no toma en cuenta tales pruebas, ajusta sus actos a lo ordenado por la citada Ley Federal del Trabajo, sin que sea de admitirse la alegación que se haga en el sentido de que se trata de pruebas recibidas y no de pruebas que van a rendirse, ya que tal situación no lo exime en manera alguna, de llenar los requisitos establecidos sobre la materia, y el que una Junta Municipal de Conciliación aprecie la prueba documental, sin llenar los requisitos aludidos, no implica que la Junta de Conciliación y Arbitraje esté obligada a hacer lo mismo.

Amparo directo en materia de trabajo 7394/37. The Mexican Gulf Land and Lumber Company. 1o. de abril de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.