Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379971
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/04/1938 00:00
INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS.

Los únicos casos que la fracción X del artículo 73 constitucional imputa al conocimiento de las autoridades federales en materia del trabajo, son aquellos que se refieren a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparados por concesión federal, en los cuales no se comprende ni a las compañías de seguros ni a otras empresas de concesión federal, como las instituciones bancarias. Por otra parte, aunque los términos del artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, establece la competencia federal, cuando se trata de conflictos entre trabajadores y patronos en empresas que sean de concesión federal, el artículo 359 no debe estimarse como una simple enumeración inútil, puesto que dejaría fuera infinidad de casos comprendidos entre los términos generales del artículo anterior, debiendo entenderse que ambos artículos forman un todo, en tanto que el segundo establece, de un modo concreto, los casos a que se refiere el artículo 358. Esta interpretación está de acuerdo con la limitación constitucional de los poderes federales, para aplicar la Ley del Trabajo, según la fracción X del artículo 73 ante citado. Ciertamente que existen ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia que, interpretando el artículo 358 ya citado, decidieron la competencia en favor de la Junta federal de Conciliación y Arbitraje; pero la disposición constitucional que se cita, es categórica, expresa y terminante en el sentido que antes se indica y contra ella no puede prevalecer ningún otro precepto de la ley secundaria, ni menos una interpretación fundada en el citado artículo. En consecuencia, son competentes las Juntas Centrales de Conciliación correspondientes, para conocer de un conflicto de trabajo suscitado entre un empleado y el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A.

Competencia 45/37. Suscitada entre el grupo número tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Seis de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 4 de abril de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.