Si una Junta manda anotar como subsistente el embargo obtenido por una persona, y que había sido cancelado por un Juez de lo Civil, y cumpliendo con aquella orden, se hace la anotación respectiva en el registro público de la propiedad, y la junta, en consecuencia, manda sacar a remate la finca secuestrada, adjudicándola a favor del rematante, es claro que con los actos mencionados se violan las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se priva al interesado de sus propiedades, posesiones y derechos, en un juicio en el que no fue oído ni vencido, si efectivamente aparecía una cancelación del embargo y un registro, lo que constituye un conjunto de derechos en favor del propio interesado, y si la Junta, sin oírlo, ordena que queda viva la inscripción del embargo anterior en el Registro Público de la Propiedad, sin que exista precepto legal que lo autorice para ordenar se anote como subsistente tal procedimiento de la Junta constituye una invasión a la soberanía del Juez mencionado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4018/37. Araujo Pedro. 6 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.