Si no se reclama un embargo de bienes que fue practicado en determinada fecha, ni tampoco consecuencia alguna directa y legalmente derivada de ese embargo, sino un requerimiento sobre entrega de bienes, que no fueron puestos bajo la custodia de una persona a quien se requiere, precisamente por esa circunstancia, el requerimiento respectivo es violatorio de garantías, y al interponer oportunamente amparo en contra de tal requerimiento, la demanda no puede estimarse improcedente y por consiguiente no procede sobreseer en el juicio respectivo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7910/37. González Rafael. 6 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.