Si se alega que el acto reclamado ha quedado consumado por haberse entregado ya parte de unos bienes que fueron embargados, tal circunstancia no destruye la inconstitucionalidad del requerimiento hecho a una persona con quien se practicó la expresada diligencia, con tanta más razón, si de una constancia exhibida para acreditar esa entrega parcial de tales bienes, no aparece que la haya realizado la persona aludida, sino otras personas, por lo que es improcedente sobreseer en tal juicio.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7910/37. González Rafael. 6 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.