En los trabajos a destajo, por no existir una jornada obligatoria, puede muy bien ocurrir que el trabajador sólo haga jornadas de una o dos horas, puesto que la cantidad de trabajo depende de su voluntad, y siendo así, no puede pretender que se le pague la suma correspondiente a un trabajo de ocho horas. El artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo, quiso garantizar a los trabajadores que laboran una jornada normal el que percibieran, con tarifa a destajo, por lo menos un salario mínimo, mas no fue la intención del legislador el que en los casos de trabajo a destajo, el obrero que sólo trabaja durante una hora, perciba necesariamente el mínimo legal, pues de aceptarse esta solución, se llegaría al absurdo de que todo trabajo a destajo y, consiguientemente, tal suma fijada por cada unidad de obra, fuera cuando menos, igual al salario mínimo.
Amparo directo en materia de trabajo 5361/37. Rangel Ramón R. y coagraviados. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.