La muerte del empresario, cuando su heredero no está en aptitud de continuar el negocio, es causa de la terminación del contrato de trabajo, pues no existe disposición alguna legal que obligue a quien por título de herencia adquiere una negociación, a que continúe los trabajos de la misma, por medio de un representante cuya deficiente administración puede llevar a la quiebra y aun originar múltiples responsabilidades al propietario.
Amparo directo en materia de trabajo 5361/37. Rangel Ramón R. y coagraviados. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.