Si se sostiene que unas multas impuestas a una fábrica, se aplicaron sin haberla oído y sin atender a las razones que se expuso a ese respecto, debe tenerse en cuenta que si la demanda de amparo que se solicite por tal concepto, no satisface los requisitos señalados en el artículo 116, fracción IV de la Ley de Amparo, aun cuando se indique la garantía constitucional que se estime violada, si no se señala la ley que a su juicio hubiese dejado de aplicar la autoridad respectiva, no puede suplirse la deficiencia de la queja y, por tanto, no es procedente estimar el concepto de violación que se analiza.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7690/37. Fábricas de Colchones "El Gallo", A. en P. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.