Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379986
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/1938 00:00
PROCEDIMIENTO, DIVERSAS FORMAS DE PROTESTA CONTRA LAS VIOLACIONES DEL.

Lo prevenido por el artículo 161 de la Ley de Amparo, en relación con la reclamación y protesta de que trata la fracción II del artículo 107 constitucional, tiende a establecer la conformidad o inconformidad de los interesados, respecto de aquellas violaciones que se cometan durante la secuela del procedimiento, y que sólo pueden reclamarse con ocasión del amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva; por lo que cuando consta en alguna forma esa inconformidad, debe estimarse que se ha satisfecho el requisito previsto por el artículo constitucional citado; de tal manera que en aquellos casos en que se interpone amparo indirecto contra una violación cometida durante la secuela del procedimiento y se sobresee, considerando que esa violación sólo puede reclamarse en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva, una vez promovido ese amparo y reclamada la violación, no obstante haber faltado el requisito de la protesta, debe estimarse que el amparo promovido y en el que se decretó el sobreseimiento, dejó establecida la inconformidad del interesado.

Amparo civil directo 4780/36. Torres Agapito. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.