Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379988
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/1938 00:00
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE.

Si una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para comprobar la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por una negociación que ha sido demandada por sus trabajadores, manifiesta que admitiendo éstos que dicha negociación reanudó sus trabajos en determinada fecha, nació desde entonces el derecho para reclamar el cumplimiento del convenio que tenían celebrado, comenzando igualmente a corres desde esa fecha, la prescripción a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, y que por tanto, atenta la fecha en que fue presentada la demanda ha transcurrido más de un año, y que la acción ya estaba prescrita, y si, por otra parte, estos hechos no son combatidos en forma alguna por los mismos trabajadores en la demanda de amparo, debe tenerse por consentida la argumentación hecha por la Junta aludida.

Amparo directo en materia de trabajo 5282/37. Cortado Z. Honorato y coagraviados. 8 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.