Si una Junta Municipal de Conciliación que condena a un patrono a pagar determinada cantidad por diversas prestaciones que le reclama un trabajador, manda que se respete su opinión y ordena su ejecución, y notificado tal acuerdo al patrono, manifiesta éste su inconformidad fuera del término que, para el efecto, establece el párrafo tercero del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva resuelve que dicha opinión ha sido consentida, obra de acuerdo con el precepto legal antes mencionado, y por tanto, no viola garantía constitucional alguna.
Amparo en revisión en materia de trabajo 8558/37. Raúl María de la Luz. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.