Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379993
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1938 00:00
OBREROS SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.

Aun cuando un sindicato de trabajadores hubiese expedido una circular a todo el comercio de una población, en el sentido de que, al necesitar empleados, los soliciten a dicho sindicato, ello no implica que existiera ya un contrato colectivo entre el expresado sindicato y un comerciante pues conforme al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, contrato colectivo de trabajo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo. En tal virtud, debe tenerse en cuenta que lo dispuesto por la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que debe darse preferencia a los trabajadores sindicalizados, respecto de los que no lo estén, sólo tiene aplicación cuando existe relación entre el patrono y un sindicato.

Amparo en revisión en materia de trabajo 316/38. Sánchez Santos. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.