La Suprema Corte ha modificado la jurisprudencia que tenía establecida, en el sentido de que el fiador tenía obligación de acreditar su solvencia, justificando poseer bienes raíces libres de todo gravamen, dentro del territorio jurisdiccional de la autoridad que conozca de la suspensión, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal de 1884, supletorio, en el caso, de la Ley de Amparo, porque de acuerdo con el nuevo Código Civil, no exige que los bienes del fiador estén ubicados en el lugar del juicio, y es aceptable la fianza aun cuando la propiedad que se ofrezca para garantizar la solvencia a idoneidad del otorgante, se encuentre fuera de la jurisdicción de la autoridad que conoce del incidente de suspensión.
Queja en materia de trabajo 25/38. Pérez Cortina Santos. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.