Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 13/04/1938
Tesis
Registro digital: 379996
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1938 00:00
AMPARO, EFECTOS DE LAS EJECUTORIAS EN LOS JUICIOS DE.

El efecto de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte, en los juicios de amparo, estimando acreditadas las violaciones constitucionales que den motivo a aquéllos, es el de que, como consecuencia de su carácter definitivo, al cumplimentarlas se nulifique de pleno derecho el procedimiento seguido con posterioridad a las expresadas violaciones y que, las cosas se retrotraigan al estado que tenían a la fecha anterior a la comisión de las violaciones, y por cuanto se refiere a los actos ejecutados con posterioridad, y que están apoyados en los procedimientos cuya nulidad queda establecida por efecto de la ejecutoria pronunciada, ni la Ley de Amparo, ni la jurisprudencia hacen distingo alguno, sino que establecen la nulidad de pleno derecho, de todas las actuaciones que se hayan ejecutado posteriormente y por tanto no existe fundamento legal alguno para estimar como debidamente cumplimentada una ejecutoria de la Suprema Corte, si aún subsisten condiciones jurídicas que se deriven de los actos anticonstitucionales, resultando indiscutible que al devolverse un inmueble que fue embargado, para que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de cometerse las violaciones, debe también reintegrarse a los interesados, en la posesión de todo lo que de hecho o por derecho corresponda al inmueble, o lo que es lo mismo, si existe alguna cantidad de dinero depositada y que proviene de un contrato celebrado con alguna institución, es igualmente indiscutible que habiéndose declarado anticonstitucionalmente la posesión del inmueble aludido, lo que a su vez trajo la nulidad de pleno derecho de los actos posteriores, esos contratos carecen de validez y, como efecto jurídico inmediato en el cumplimiento de la relacionada ejecutoria, debe reintegrarse bien sea la posesión de los objetos realizados o el importe respectivo, resultando, por tanto, que la queja que se interponga por defecto en la ejecución del fallo dictado por la Suprema Corte se encuentra debidamente fundado.

Queja en materia de trabajo 554/37. Bustamante Luis Felipe. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.