Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 379998
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1938 00:00
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.

La cantidad o el tanto por ciento que deben percibir los trabajadores, por concepto de utilidades no pueden ser señalados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero las mismas sí pueden reconocer el derecho que tiene el trabajador a participar en aquéllas y a fijar el monto de las que hubiere obtenido el patrono y sobre las cuales puede ejercerse, en su oportunidad, la acción respectiva.

Amparo directo en materia de trabajo 7728/37. Sindicato de Empleados de Tampico. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.