Si una Junta de Conciliación y Arbitraje acata en sus términos una ejecutoria de la Suprema Corte, en la que, aun cuando se confirme la resolución del inferior por no precisarse agravios en contra de aquélla, se reconoce que entraña un absurdo jurídico, y en ella se concede al trabajador la protección constitucional contra actos de la mencionada Junta, consistentes en haberse declarado de plano incompetente para conocer de la demanda instaurada por el mismo trabajador, es claro que la Junta, en acatamiento de la ejecutoria no podía hacer otra cosa, sino avocarse el conocimiento del negocio y reservarse para resolver la cuestión de competencia, hasta que tenga elementos suficientes para dictar un fallo fundado, y si aparece firmado por el pleno de la Junta respectiva, el decreto relativo por el cual debía avocarse el conocimiento del negocio, eso significa que sí se resolvió la excepción de competencia, en los términos de la sentencia que fue confirmada por la ejecutoria de la Suprema Corte y no únicamente por el grupo a quien tocaba conocer del conflicto.
Queja en materia de trabajo 84/38. Torre Guillermo de la. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.