Si con las declaraciones contestes y uniformes de tres testigos que presenta un patrono, queda demostrado que un obrero se presentó a desempeñar su trabajo en estado de ebriedad como tal estado, si bien es patológico, no solamente puede acreditarse en forma plena con prueba pericial, sino que también es un hecho susceptible de demostrarse por testigos, el caso está comprendido en la excepción a que se refiere la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, debidamente justificada la causa de despido del trabajador mencionado.
Amparo directo en materia de trabajo 5955/37. Hernández Cabrera Salvador. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.