Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380005
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1938 00:00
JUNTAS, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.

Las autoridades del trabajo no pueden desechar las pruebas que las partes hubieren ofrecido oportunamente, bajo el pretexto de que las mismas fueron presentadas fuera de la audiencia a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto no habla de la recepción de las pruebas, sino de su ofrecimiento, es decir, del acto en virtud del cual las partes proponen ante la Junta del conocimiento, que se desahoguen determinadas promociones que tiendan a justificar algún hecho.

Amparo directo en materia de trabajo 8092/37. Rodríguez Ignacio. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.