Cuando se reclama por un tercero extraño el embargo de sus bienes en ejecución de un laudo, el agraviado puede acudir directamente al amparo sin necesidad de promover previamente la tercería, pues de acuerdo con la exposición de motivos de la nueva Ley de Amparo, los laudos de las Juntas se equiparan a las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, porque se considera a las Juntas como verdaderos tribunales judiciales, y procede aplicar las normas legales que rigen los amparos que se interpongan contra las sentencias de éstos, entre las cuales se encuentra la relativa a que el tercero, cuyos derechos se afecten, puede ocurrir directamente al amparo, sin estar obligado a ejercitar otras acciones distintas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7965/37. Arenas Cruz y coagraviada. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.