Si un patrono celebra un convenio con sus trabajadores, en virtud del cual se compromete a que, al reanudar las labores en su negociación los reinstalaría en los empleos que desempeñaban, y por no haber cumplido con ese compromiso, contesta la demanda que se formuló en contra suya, manifestando que se obligó a reponer a dichos trabajadores en sus puestos, hasta que abriera la fábrica en otro local y que dicha fábrica aún no estaba trabajando; pero no son exactas tales alegaciones, porque en el convenio de referencia no existe tal condición limitativa y de una certificación expedida por el actuario de la junta respectiva, aparece que sí estaba trabajando la expresada fábrica, procede dictar resolución condenando al patrono a indemnizar a los trabajadores, pagándoles tres meses de salarios y cubriendo la suma correspondiente a veinte días, por cada año de servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia del trabajo 1478/37. Milstein Max. 28 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.