Si para que el trabajador pudiera gozar de un mes de vacaciones, conforme a las reglas establecidas en el contrato, era indispensable que hubiese prestado sus servicios durante once meses consecutivos y sólo lo hizo ocho, es claro que lo equitativo y apegado a la ley es que tales vacaciones se reduzcan proporcionalmente al tiempo en que los servicios fueron prestados.
Amparo directo en materia de trabajo 6976/37. Wiegand W. E. 29 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.