Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 238582 de 284076
Tesis
Registro digital: 380012
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1938 00:00
INSPECTORES DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS.

Ninguna ley faculta a los inspectores de trabajo para que implanten un sistema de turno en los trabajos de los campos, y tampoco existe ni en el artículo 123 constitucional, ni en el código del trabajo, prevención alguna que resuelva el caso, y no está en lo justo una Junta al decir que se hace necesaria la interpretación, en ese sentido, de los artículos 16 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede hacerse por las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas, llenándose todas y cada una de las formalidades que la citada ley exige; por lo que la razón que se invoque para justificar la separación de unos trabajadores, consistente en que tuvieron que acatarse órdenes superiores, no es bastante, y por tanto, debe concederse el amparo que por tal concepto soliciten dichos trabajadores.

Amparo directo en materia de trabajo 903/38. Rivera Jesús y coagraviado. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.