Si una compañía solicita y obtiene que se difiera la audiencia constitucional que habría de celebrarse en un juicio de amparo, a fin de poder rendir como prueba, copia de una acta levantada ante la autoridad responsable, porque le había remitido no se refería a los hechos que se consignan en el acta, cuya copia pedía la expresada compañía, y el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo acuerda transferir la audiencia, por haberse comprobado que la copia a que se refiere la promovente, fue solicitada oportunamente ante la autoridad responsable, pero haciendo la salvedad de que de no existir esa acta diferente, se aplicaría a la expresada compañía la sanción que establece el artículo 152 de la Ley de Amparo y si queda comprobado que efectivamente no existía otra acta distinta a la ya remitida, y por ese motivo el Juez impone una multa a la misma promovente, debe confirmarse dicha multa porque es indudable que el representante de la compañía conocía perfectamente el expediente respectivo y las constancias existentes en el mismo, de donde resulta que si solicitó la transferencia de la audiencia constitucional, alegando la falta de constancia que lógicamente era de suponerse que no existía, es claro que obró con malicia para obtener la prórroga de la audiencia constitucional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4552/37. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.