El artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte de un trabajador, la indemnización comprenderá un mes de sueldo, por concepto de gastos de funerales, indicando el empleo de ese término, un mes de sueldo, que esa indemnización no se encuentra regida por el artículo 294 de la misma Ley, según el cual, cuando el salario exceda de doce pesos diarios, se tomará esta suma en consideración, para fijar la indemnización, y esto sólo se aplica a la indemnización señalada por el artículo 298 de la propia ley, en el que se establece que la indemnización que corresponde a las personas señaladas en el artículo 297 será la cantidad equivalente al importe de seiscientos doce días de salarios, sin deducir la indemnización que haya percibido el trabajador, durante el tiempo que estuvo incapacitado, y por consiguiente, no existe razón alguna para reducir el mes de sueldo a que se refiere el citado artículo 296; con tanta más razón, si se tiene en cuenta que la finalidad de las indemnizaciones es distinta, en un caso, cubrir los gastos del funeral, y en el otro, proporcionar a la familia del fallecido, con que subsista en lo futuro.
Amparo directo en materia de trabajo 335/38. Moreno viuda de Sosa Concepción. 30 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.