Si en un juicio arbitral se declara nulo todo lo actuado, a partir de la audiencia en la que se contestó la demanda y se alegaron excepciones, y en la nueva audiencia señalada a ese efecto, la parte demandada pide se tenga por reproducido lo que manifestó en la audiencia anterior, a fin de que el contenido de aquella acta, forme parte integrante de la nueva, la resolución de la Junta teniendo por contestada la demanda en la forma indicada y por opuestas las excepciones correspondientes, tiene el mismo sentido, a saber, que la excepción de la parte demandada en la audiencia anterior, quedaba como parte integrante de la última audiencia, sin que esto signifique que se hubiese dado validez a la primera audiencia, puesto que esa audiencia no produjo efecto alguno, sino tan sólo que la exposición de la demandada se tuviera por reproducida; y como no hay disposición que prohiba esta forma de contestar la demanda, y además, si la parte actora tuvo conocimiento de esta contestación y alegó lo que a sus intereses convino, es manifiesto que ninguna infracción de procedimiento existe, y por consiguiente, tampoco se comete violación alguna de garantías individuales.
Amparo directo en materia de trabajo 8218/37. Martínez María. 30 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.