La circunstancia de que en un trabajador comience a desarrollarse una enfermedad profesional, no quiere decir que su muerte deba estimarse relacionada siempre con dicho padecimiento, ya que pueden muy bien concurrir causas ajenas a la enfermedad incipiente que, con independencia total de ésta, determinen su muerte.
Amparo directo en materia de trabajo 1209/38. Solís viuda de Tapia y coagraviado. 30 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.