Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380021
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1938 00:00
ENFERMEDAD PROFESIONAL, INEXISTENCIA DE LA.

La circunstancia de que en un trabajador comience a desarrollarse una enfermedad profesional, no quiere decir que su muerte deba estimarse relacionada siempre con dicho padecimiento, ya que pueden muy bien concurrir causas ajenas a la enfermedad incipiente que, con independencia total de ésta, determinen su muerte.

Amparo directo en materia de trabajo 1209/38. Solís viuda de Tapia y coagraviado. 30 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.