Si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara procedente la excepción de cosa juzgada, y por tanto, decide que no es posible revisar los errores en que hubiese podido incurrir al dictar algún laudo, que por constituir la verdad legal no podía ser revisado o revocado, tal declaración es perfectamente legal, toda vez que la excepción de cosa juzgada existe en derecho industrial, por ser esencial en toda controversia judicial, ya que de otra manera, las resoluciones dictadas por las autoridades encargadas de dirimir estas controversias, carecerían de toda eficacia y se perpetuarían los pleitos, La existencia de la cosa juzgada no es problema únicamente de derecho civil, sino de la organización de toda autoridad que resuelve los conflictos entre los particulares, tiene por objeto el poner fin a esas dificultades y establecer la presunción legal inatacable de que la resolución dictada es conforme a los principios del derecho positivo.
Amparo directo en materia de trabajo 658/38. Ramírez viuda de Domínguez Esther y coagraviados. 30 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.