Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380023
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1938 00:00
NOTIFICACIONES POR CEDULA, VALIDEZ DE LAS.

El artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, establece la forma en que deben practicarse las notificaciones; esta formalidad consiste en que cuando las partes no concurren a la Junta, para ser notificadas personalmente, la notificación debe hacerse por cédula, que ha de fijarse en los estrados de la Junta, y para comprobación de ese hecho debe certificarlo el secretario, en autos. Esta última exigencia es indudable que tiene por objeto que exista constancia auténtica de que se fijó cédula y de que, consiguientemente, se hizo la notificación a las partes, por lo que faltando tal certificación y, no existiendo constancia alguna de que se hubiese fijado la cédula, tiene que concluirse que la notificación no existe, tal como lo dispuso el artículo 446 del citado ordenamiento.

Amparo directo en materia de trabajo 6704/37. Haces Pérez Manuel. 30 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.