Aun cuando la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido en alguna ejecutoria, que en los casos en que el patrono, al ser demandado por despido injustificado, contesta la demanda diciendo que no separó al trabajador y que el puesto del mismo se encontraba a su disposición, debe dictarse laudo absolutorio, y que si el trabajador insiste en su reclamación de pago de tres meses de salario, debe entonces comprobar que, efectivamente, existió el despido ya que no es posible imponer al patrono la carga de la prueba de que hubo causa justificada para la separación que el mismo patrono manifestaba no haber realizado, esa tesis no es aplicable en el caso en que un trabajador reclame contra el despido y transcurran varios días durante los cuales se encuentre el obrero privado de su trabajo; pues si se dictara laudo absolutorio y simplemente se impusiera al trabajador la obligación de regresar al trabajo, o de probar que, efectivamente el despido existió, por una parte, se le privaría de los salarios caídos durante los días que estuvo separado del servicio y, por otra, se impondría al trabajador la obligación de la prueba de que existió el despido, lo cual es contrario a las tesis sustentadas en diversas ejecutorias por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, sobre que en los casos de separación, toca al obrero demostrar, únicamente, la existencia del contrato de trabajo y que no está prestando el servicio, siendo entonces el patrono a quien incumbe demostrar, bien que el obrero abandonó voluntariamente el trabajo, o bien que existió una causa justificada para la separación.
Amparo directo en materia de trabajo 908/38. Agapita María y coagraviados. 3 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.