Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380027
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1938 00:00
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR COBRAR TRABAJOS NO REALIZADOS.

Si un trabajador está autorizado para desempeñar determinados trabajos, distintos de los que tiene el deber de ejecutar, como empleado de una negociación, no existe razón alguna para que aquellos trabajos aparezcan como llevados a cabo por otra persona, y si el obrero no puede ejecutar esos trabajos, resulta manifiesta la falta de probidad al desempeñarlos y cobrarlos como si se hubieran prestado por persona distinta, ya que en toda negociación cada trabajador debe cobrar con su firma los trabajos que ejecute, y la circunstancia de que se utilicen recibos firmados por otra persona, implica evidentemente, que se trata de ocultar ante la empresa o ante terceros por quien se desempeñaron esos trabajos, poniéndose esto de manifiesto, al considerar que tiene toda empresa necesidad de saber cuáles son los trabajos que ha desempeñado cada uno de sus trabajadores; pues de lo contrario sería preciso en cada caso, que se practicara una investigación para averiguar quién fue la persona que efectivamente los desempeñó, y si no existe razón para ocultar quién sea el obrero que los preste, ni para utilizar la firma de otro trabajador, es claro que el acto implica una falta al principio de cada trabajador debe cobrar directamente por los trabajos ejecutados y no hacer aparecer que esos trabajos se prestaron por otro individuo, como violación de lo prevenido en los artículos 121, fracción II, 122 y 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 8027/37. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. en Mérida, Yucatán. 3 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.