Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380028
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1938 00:00
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.

Si se alega que se infringe el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, porque si una Junta no pudo examinar a un perito, por la circunstancia de que no compareció a ratificar su dictamen, y que por esa circunstancia podía haber nombrado un perito tercero para que resolviera si la enfermedad adquirida por un trabajador, debería considerarse como profesional, no es de admitirse tal alegación, ya que la circunstancia de que la Junta no haya nombrado al perito tercero, no entraña un incumplimiento a los dispuesto en el artículo 526 ya invocado, pues éste da a los miembros de las Juntas una facultad que, discrecionalmente, a juicio de los mismos, pueden ejercitar o no.

Amparo directo en materia de trabajo 6030/37. Salas Verónica. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.