El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, concede a los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje facultad para hacer libremente preguntas a las personas que intervengan en la audiencia de pruebas, carear a las partes y a los testigos, hacerle reconocer por peritos, y, en general, practicar cualquiera diligencia que, a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad; pero esto es una facultad que pueden ejercer o no, los miembros de la Junta y no una obligación que les imponga la ley, ya que la práctica de las diligencias a que se refiere el precepto legal mencionado, queda a juicio de los integrantes de la Junta, y si éstos no consideran necesaria la práctica de tales diligencias, no están obligados a decretarlas, por lo que si una Junta no manda traer a la vista unos documentos a que se refiere una de las partes, no comete infracción alguna al citado artículo 526.
Amparo directo en materia de trabajo 6030/37. Salas Verónica. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.