Si el convenio que celebra una negociación con una unión de trabajadores, expresa que al proponer la unión a obreros sindicalizados que se obligaron los patronos a ocupar, deberán ser desplazados los elementos libres, debe tenerse en cuenta que si tal cosa ocurre, en cuanto afecte a los derechos de cualesquiera de los obreros libres, que estuviesen ya al servicio de los patronos, tal hecho es violatorio del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, siendo de notar que si el propio convenio se refiere a que estos nombramientos se efectúen de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo en vigor, éste en forma alguna puede ser contrario a las prevenciones del citado artículo 49, y con mayor razón, si el propio convenio ordena que se respeten los derechos adquiridos por los obreros libres, precisamente de conformidad con esa prevención legal, por lo que aun cuando efectivamente, el convenio contenga la obligación directa de desplazar a los obreros libres, si tal cosa llega a suceder, es claro que la Junta no procede legalmente, si trata de instalar a obreros sindicalizados en sustitución de aquéllos, pues tal acto es violatorio de garantías individuales.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5273/37. Godínez Manuel y coagraviados. 4 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.