Los peritos que designan las Juntas, de acuerdo con el artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, tienen el carácter de auxiliares de las mismas y su dictamen es la base de que parte la misma Junta, para resolver el conflicto, circunstancia por la que las partes pueden hacer valer en su contra las recusaciones que estimen pertinentes y la autoridad debe, por analogía, aplicar los preceptos del ordenamiento del trabajo, relativos a recusaciones de miembros de las Juntas, y no recurrir para normar el caso, a las disposiciones del derecho común.
Amparo directo en materia de trabajo 80/38. Unión de Empleados del Puerto de Veracruz. 6 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.