No es exacto que el artículo 42 del contrato de trabajo que rige las relaciones de los trabajadores, con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, obligue a ésta a reponer a sus trabajadores inválidos, los aparatos ortopédicos inutilizados, pues del texto de tal artículo, claramente se desprende que la empresa solo está obligada a proporcionar miembros artificiales, por una sola vez, obligación que no es indefinida, para que cada vez que se utilice un miembro de esa naturaleza, tenga que reponerlo, salvo el caso de que la inutilización del miembro proporcionado conforme al contrato, se utilice en un nuevo accidente de trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6975/37. Ibarra Mariano. 6 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.